LEY 2225 DE 2022 O LEY DE CUIDADORES
LEY 2225 DE 2022
Nuestro objetivo, como Caja de Compensación, es mejorar la calidad de vida de los usuarios y sus familias, es por ello que para este 2025 y bajo el artículo 8 de Ley 2225 del 30 de junio del 2022 y Resolución 2646 de 2024, se comenzará a implementar el subsidio para cónyuges o compañeros permanentes cuidadores de personas a cargo en condición de discapacidad.
Requisitos.
- El salario del trabajador sea hasta 2 SMMLV
- El trabajador tenga beneficiarios a cargo con discapacidad (hijos, hermanos huérfanos, padres y otros con custodia que se encuentren dentro del grupo familiar) y que estos cumplan requisitos para recibir doble cuota de subsidio.
- El trabajador tenga cónyuge o compañero permanente afiliado dentro de su grupo familiar.
- El cónyuge o compañero permanente no debe contar con vinculación laboral o ingreso alguno, no reciba renta, salario ni pensión y dependa económicamente del trabajador.
- El cónyuge o compañero permanente realice actividades de cuidado del beneficiario discapacitado a cargo del trabajador.
- Si tu estado civil es casado, debes presentar el registro civil de matrimonio.
Para beneficiarios ya afiliados Presentar ante la caja de compensación:
- Certificado expedido por la EPS, IPS o entidad competente donde conste que el beneficiario con discapacidad requiere cuidados asistencia en actividades de higiene, aseo o alimentación, y ayuda en la administración de medicamentos por vía oral.
- Declaración juramentada declarando que no cuenta con una fuente formal directa de ingresos y no realizan una actividad formal remunerada. Será entregada por la caja de compensación. Descarga Aquí
Ley 2225/2022
ARTÍCULO 8. Adiciónese el numeral 8 al Parágrafo 1 del Artículo 3 de la ley 789 de 2002:
8. El o la cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado que no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno y que realice actividades de cuidado respecto de cualquier persona a cargo del trabajador en los términos previstos en el presente Artículo. La cuota monetaria será otorgada a aquellos trabajadores afiliados cuya remuneración mensual fija o variable o la del hogar no sobrepase los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por cuidador la persona, profesional o no, que apoya en la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad debidamente certificada por la Entidad Promotora de Salud -EPS- quien, sin la asistencia de la primera, no podría realizarlas. El servicio de cuidado o asistencia personal estará siempre supeditado a la autonomía, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad a quien se presta la asistencia.
Los beneficiarios dependientes que aspiren obtener el beneficio previsto para cónyuges que realizan actividades de cuidado, deberán certificar ante la Caja de Compensación Familiar que no cuentan con una fuente formal directa de ingresos y no realizan una actividad formal remunerada.
Para efectos de la entrega de este beneficio, será necesario tener la certeza médica expedida por la EPS, IPS o entidad competente, sobre la situación de discapacidad de la persona que requiere asistencia en actividades de higiene, aseo o alimentación, ayuda en la administración de medicamentos por vía oral. Labores que pueden ser desempeñadas per un cuidador, que para efectos de la presente Ley es el cónyuge o compañero(a) permanente.