Subsidio y Aportes
Causales del No Giro de la Cuota Monetaria.

Causales del No Giro de la Cuota Monetaria.

Causales del no giro de la cuota monetaria.

 

Para generar el pago de la cuota monetaria, el trabajador afiliado debe cumplir con el lleno de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

 

COMUNES

 

1.  Si el empleador realiza el pago de los aportes parafiscales fuera de la fecha estipulada, según el Decreto 923 de 2017 expedido por el Ministerio de la Protección Social.

2.  Cuando el trabajador no realiza la radicación de documentos de afiliación establecidos en la normatividad vigente.

3.  No presentación del Certificado de Escolaridad (este requisito aplica para los beneficiarios hijos, hijastros of hermanos huérfanos, a partir de los 12 años de edad), de acuerdo al artículo 3 de la Ley 789 de 2002.

4.  Cuando se supere el tope salarial establecido en el Ar culo 3 de la ley 789 de 2002.

5.  No se genera cuota monetaria, cuando la empresa para la cual labora el trabajador, realiza el pago de los aportes parafiscales a otra caja de compensación.

6.  Cuando en la planilla del pago de los aportes parafiscales, se reporten por el trabajador menos de 96 horas laboradas en el mes.

7.  Cuando en la planilla del pago de los aportes parafiscales por el trabajador, se reporte un salario inferior al salario mínimo legal vigente, para lo cual deberá acreditar la razón por la cual se percibe dicho salario.

8.  Cuando la empresa para la cual labora el trabajador, no ha realizado el pago de los aportes parafiscales.

 

NO MUY COMUNES

 

1.  Incumplimiento al Artículo 3, Parágrafo 1, Numeral 3 de la ley 789 de 2002, "Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna".

2.  No podrán cobrar simultáneamente cuota monetaria por los beneficiarios padres más de uno de los hijos trabajadores. Lo anterior teniendo en cuenta Articulo 3, Parágrafo 1, Numeral 3 de la ley 789 de 2002.

3.  Cuando el trabajador tenga la condición de empleado y empleador a la vez, por lo cual se procede de acuerdo al concepto 10656 de 1998 emitido por la Superintendencia de Subsidio Familiar por tal motivo para ser beneficiario del Subsidio Familiar deberá acreditar que sus ingresos (incluida la participación de utilidades) no superen los 4 salarios mínimos legales vigentes. Por tanto, para computar ése valor se debe tener en cuenta lo percibido por concepto de remuneración ordinaria, los porcentajes sobre las ventas, las comisiones y la participación de utilidades que se pague mensualmente".

4.  No se genera cuota monetaria, cuando en la planilla del pago de los aportes parafiscales, se reporta el número de identificación del trabajador errado.

5.   Cuando en la planilla del pago de los aportes parafiscales por el trabajador, se reporta un salario errado.