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Afiliación de Veteranos de la Fuerza Pública
Los Empleadores que vinculen laboralmente a “Veteranos de la Fuerza Pública” que al inicio del contrato de trabajo tenga entre 18 y 40 años, estarán exentos de pagar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por estos trabajadores afiliados durante los dos primeros años de vinculación; según lo contemplado en la Ley 1979 del 25 de julio del 2019 Art 16, Decreto 1346 del 10 de octubre del 2020, y la Resolución 1881 del 3 de agosto 2021.
" Veteranos de la Fuerza Pública, son todos los miembros con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor. También son veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales".
Para acceder al beneficio anterior, el Empleador deberá:
- Incrementar el número de empleados, con relación a los que tenía en la nómina a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y el valor de la nómina deberá aumentarse en cuantía superior al incremento del IPC determinado por el DANE.
- Este beneficio sólo aplica para nuevo personal, sin que pueda interpretarse como nuevo personal aquel que se vincule luego de una fusión, adquisición, alianza y/o escisión de empresa.
- El empleador deberá manifestar por escrito que incrementó el número de trabajadores y por ende el valor de la nómina, anexando las planillas Integradas de Liquidación de Aportes (PILA) del mes de diciembre del año inmediatamente anterior y la del mes en que se quiera hacer la nueva vinculación del trabajador “Veterano de la Fuerza Pública”.
- En ningún caso este beneficio previsto, se podrá realizar sobre las personas menores de 40 años de edad, que se vinculen por reemplazar personal contratado con anterioridad.
- El trabajador deberá presentar certificación de acreditación como veterano expedido por Ministerio de Defensa, y tendrán derecho a los servicios sociales referentes a Recreación, Turismo social y Capacitación, durante los años a que aplica dicho beneficio. A partir del cuarto año de afiliación, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema de subsidio familiar.
Más información con la Sección de Subsidio y Aportes al PBX 607 885 8000 ext 110 - 119