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INSTITUCIONAL

Novedades

Afiliación de Veteranos de la Fuerza Pública

Afiliación de Veteranos de la Fuerza Pública

Fecha Publicación: 2022-02-07

Los Empleadores que vinculen laboralmente a “Veteranos de la Fuerza Pública” que al inicio del contrato de trabajo tenga entre 18 y 40 años, estarán exentos de pagar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por estos trabajadores afiliados durante los dos primeros años de vinculación; según lo contemplado en la Ley 1979 del 25 de julio del 2019 Art 16, Decreto 1346 del 10 de octubre del 2020, y la Resolución 1881 del 3 de agosto 2021.

 

" Veteranos de la Fuerza Pública, son todos los miembros con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor. También son veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales".

 

Para acceder al beneficio anterior, el Empleador deberá:

 

  • Incrementar el número de empleados, con relación a los que tenía en la nómina a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y el valor de la nómina deberá aumentarse en cuantía superior al incremento del IPC determinado por el DANE.
  • Este beneficio sólo aplica para nuevo personal, sin que pueda interpretarse como nuevo personal aquel que se vincule luego de una fusión, adquisición, alianza y/o escisión de empresa.
  • El empleador deberá manifestar por escrito que incrementó el número de trabajadores y por ende el valor de la nómina, anexando las planillas Integradas de Liquidación de Aportes (PILA) del mes de diciembre del año inmediatamente anterior y la del mes en que se quiera hacer la nueva vinculación del trabajador “Veterano de la Fuerza Pública”.
  • En ningún caso este beneficio previsto, se podrá realizar sobre las personas menores de 40 años de edad, que se vinculen por reemplazar personal contratado con anterioridad.
  • El trabajador deberá presentar certificación de acreditación como veterano expedido por Ministerio de Defensa, y tendrán derecho a los servicios sociales referentes a Recreación, Turismo social y Capacitación, durante los años a que aplica dicho beneficio. A partir del cuarto año de afiliación, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema de subsidio familiar.

 

Más información con la Sección de Subsidio y Aportes al PBX 607 885 8000 ext 110 - 119



Sedes
  • Bogotá

    FEDECAJAS

    Cra 10ª No 67 – 58 oficina 103
    Barrio Quinta Camacho
    Tel (601) 746 6767

  • Arauca

    Sede Administrativa 
    Calle 22 No 16 - 51
    PBX (607) 885 8000 Ext 101

    Horarios de Atención al Público

    De 7:30am a 12:00m y De 2:00pm a 6:00pm de Lunes a Viernes

     

    División Fondos / División Servicios Sociales 
    Calle 22 con carrera 12 esquina 
    PBX (607) 885 8000 Ext 302 / 216

    Horarios de Atención al Público

    De 7:30am a 12:00m y De 2:00pm a 6:00pm de Lunes a Viernes

     

    Colegio Comfiar / IFET Comfiar 
    Calle 1a No 19 - 84
    PBX (607) 885 8000 Ext 305 / 308 

    Horarios de Atención al Público

    De 7:30am a 12:00m y De 2:00pm a 6:00pm de Lunes a Viernes

     

    Los Araguatos Centro Recreacional 
    Calle 7 No 05 - 149B Barrio San Carlos
    PBX (607) 885 8000 Ext 203 / 222 

    Horarios de Atención al Público

    • Servicio de Piscina: Miércoles a domingos y/o festivos de 9:00 am - 6:00 pm
    • Voleibol – Cancha sintética Fútbol 5: De lunes a domingo de 8:00 am a 10:00 pm
    • Cancha fútbol 7: lunes a domingo de 8:00 am a 5:00 pm
     
  • Arauquita

    Calle 4 # 7 - 51

    PBX  (607) 885 8000

    Ext 401 - 402 - 403

    Horarios de Atención al Público

    De 7:30am a 12:00m y De 2:00pm a 6:00pm de Lunes a Viernes

  • Tame

    Calle 15 No 27 - 11 
    PBX  (607) 885 8000

    Ext  601 - 602 - 603

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  • Saravena

    Calle 28 Cra. 18 Esquina

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    Ext 501 - 502 - 503

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