Subsidio Familiar
El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
Clases de Subsidio
1. Subsidio en Dinero
- Cuota Monetaria Ordinaria
Es una cantidad de dinero que se entrega mensualmente por cada beneficiario a cargo del trabajador. La cuota monetaria ordinaria para el año 2010 es de $31.746 mensuales, valor que posiciona el subsidio monetario, en el más alto a nivel nacional
- Cuota Monetaria Simultánea (Reconocimiento de cuota a ambos cónyuges)
Podrán cobrar simultáneamente la cuota monetaria por los mismos hijos, el padre y la madre cuyas remuneraciones sumadas no superen el equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la suma de los salarios excede este tope y no supera los 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sólo se pagará al aquel que gane menos, pero si su salario es igual se preferirá a la madre. Si por el contrario exceden los 6 salarios mínimos legales vigentes, no se les pagara a ninguno de los dos.
No podrán cobrar cuota monetaria simultánea más de un trabajador por concepto de los hermanos huérfanos de padres y/o los padres mayores de 60 años.
- Doble Cuota Monetaria (Para beneficiarios con invalidez o capacidad física o mental disminuida)
Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, recibirán doble cuota monetaria del Subsidio Familiar, sin limitación en razón de su edad. Para ello, el trabajador beneficiario debe demostrar la convivencia y dependencia económica de la persona a cargo discapacitada, además presentar constancia emitida por la Entidad Promotora de Salud – EPS o de la Administradora del Régimen Subsidiado – ARS o de la Junta de Calificación de Invalidez, con el fin de acreditar la invalidez o disminución física que le impida trabajar.
- Cuota Monetaria Extraordinaria (Por muerte de trabajador o persona a cargo beneficiaria)
En caso de muerte de un trabajador beneficiario, el empleador dará aviso inmediato del hecho a la Caja de Compensación Familiar a que estuviere afiliado, y ésta pagará lo correspondiente a 12 cuotas de subsidio durante 1 año, a cada uno de los beneficiarios por los cuales estuviese cobrando subsidio al momento de la muerte, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de las personas a cargo del fallecido. Debe acreditar el registro civil de defunción para su respectiva cancelación.
En caso de muerte de una persona a cargo, por quien el trabajador estuviere recibiendo cuota monetaria, se pagará un subsidio monetario extraordinario por el mes en que ésta ocurra, equivalente a 12 mensualidades en el mismo mes. Es necesario acreditar el registro civil de defunción su respectiva cancelación inmediatamente ocurrido el hecho.
2. Subsidio en Especie
Es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, medicamentos y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta ley. COMFIAR entrega este subsidio representado en Kits Escolares.
3. Subsidio en Servicios
Es aquél que se reconoce a través de la utilización de obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la Ley, siendo estos los servicios de Vivienda, Educación, Turismo, Recreación Social, Crédito, Jornada Escolar Complementaria, Atención Integral a la Niñez, entre otros programas establecidos para el trabajador, su cónyuge o compañero(a) permanente y personas a cargo.
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FORMULARIO DE AFILIACIÓN TRABAJADORES
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Instructivo de diligenciamiento de Formulario de Afiliación de Trabajadores
Formulario de Afiliacion de Trabajadores
Fuente: www.comfiar.com.co